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 Según el código Municipal en su Artículo 4 son funciones de la Municipalidad las siguientes:

  1. Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
  2. Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
  3. Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
  4. Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
  5. Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
  6. Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  7. Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.
  8. Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
  9. Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.

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