Este impuesto se estableció en 1996 por medio de la Ley Nº7729 y vino a sustituir el anterior impuesto territorial que cobraba el Gobierno Central. Se cobra a razón de un 0.25% anual sobre el valor registrado en la municipalidad de bienes inmuebles respectivo (terreno más construcciones) y se paga en forma anual divido en 4 tractos trimestrales durante los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
La Ley prevé algunas exoneraciones, entre ellas la de mayor importancia es la que se establece para aquellas personas físicas que poseen un único bien en todo el país y cuyo valor registrado no excede al equivalente de 45 salarios mínimos. Para recibir esta exoneración el propietario debe realizar un trámite ante la administración municipal, es decir, la exoneración no opera en forma automática.
En el Centro Integrado de Atención Tributaria (CIAT) usted puede realizar los trámites de declaraciones, solicitud de exoneración del pago del impuesto bienes inmuebles entre otros.
A continuación, puede encontrar los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas: